El nuevo esquema que beneficia a todos
En varias ocasiones se nos han acercado diferentes personas interesadas en tener el beneficio de la energía solar. Su único problema: “No tengo espacio en mi techo”, y comienzan a pensar en soluciones creativas de cómo tener ese beneficio. Sus instantáneas soluciones: ¿pero mi vecino me puede vender la luz?, tengo un terreno vacío ¿podría poner los paneles y suministrar energía?
Nuestra respuesta, un directo “no” debido a temas regulatorios esto no es posible. La regulación actual pide como requisito que la instalación a realizar debe estar dentro del predio donde se va a consumir la energía. En 2020, la CRE (Comisión Reguladora de Energía) vetó la publicación en el DOF (Diario Oficial de la Federación) en donde se echaron para atrás 5 acuerdos promovidos por el pleno del mismo organismo. Uno de los cinco acuerdos, abogaba por la generación distribuida colectiva (GDC), algo que de acuerdo a la AMIF es un “acuerdo capaz de permitir que comunidades en situación vulnerable y los segmentos de la población que más lo necesitan tengan acceso a energía más limpia y económica generada por techos solares de forma colectiva.” (AMIF, 2020)
Imagen 1. Ejemplo de posible sistema en GDC. (Jiménez, 2020)
El tema de GDC, regresa al debate público con el anteproyecto publicado en el portal de anteproyectos de la Secretaría de Economía. En donde, bajo un esquema colectivo, la energía eléctrica generada por generación distribuida se pueda asignar a una medición neta de energía, a uno o más centros de carga. Pero para esto se proponen ciertos requerimientos que deben de tener tanto quien es dueño de la central eléctrica como quienes se beneficiaran.
- Todos aquellos que reciban energía a partir de un esquema de GDC, tienen que percibir energía del mismo suministrador de servicios básicos. El cual debe ser el mismo suministrador con el que el Generador Exento tenga el contrato de contraprestación. Básicamente es que todos en un inicio deben de tener suministro de CFE para poder participar en este esquema.
- Los centros de carga de los que reciban energía, deben de tener suministro básico en modalidad de pospago, que estén en la misma tarifa contratada, el mismo periodo de facturación (mensual o bimestral), y que se encuentren conectados a un mismo voltaje y punto de interconexión común.
- No deben de tener ningún tipo de adeudo o suspensión al momento en el que el Generador Exento presente el formato indicado para poder suministrar su energía.
- Que los Centros de Carga de los Beneficiarios, no reciban energía eléctrica a través de un Contrato de Interconexión Legado.
- Los Beneficiarios de baja tensión deberán estar alimentados del mismo transformador en el Punto de Interconexión Común.
Para aterrizar este tema en un ejemplo tangible. Tomemos un edificio residencial, en el donde todos los inquilinos están conectados al mismo punto de interconexión y cumplen con los requisitos antes mencionados. Desde una figura de asociación de colonos, la cual sería propietarios del sistema de paneles, y bajo un acuerdo contractual, se acuerda un precio fijo de venta de energía. De esta manera, todos se beneficiarán del espacio disponible en el techo, en lugar de que solo el recibo de áreas comunes o aquellos que viven en el último piso
Es importante recordar que esto sigue siendo una propuesta. Por lo que debemos esperar a que el anteproyecto avance y se apruebe, para poder aplicar este esquema. Contacta a NXTSolar, para resolver todas tus dudas sobre este nuevo esquema propuesto por el gobierno. Recuerda que NXTSolar es tu aliado energético.
Jiménez, M. (2020) Generación Distribuida Colectiva en México. Análisis tecno-económico para nuevos modelos de negocio, energypedia. (Accesado el: 5 diciembre 2022).
AMIF. (2020) Amif: El Veto de la Crea la generación distribuida colectiva retrasa a México. Energía Estratégica. (Accessed: December 5, 2022).