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Términos y condiciones

TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA E INSTALACIÓN (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE NXTVIEW SA DE CV, REPRESENTADA POR JOAQUIN GERMAN SILBERMANN REYNOSO (EL “VENDEDOR”), Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO DERECHO (EL “COMPRADOR”), DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, CLÁUSULAS Y DATOS GENERALES:

DECLARACIONES

  1. El VENDEDOR declara por conducto de su representante, que:
  1. a) Es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. b) Su Registro Federal de Contribuyentes es: NXT081208SJ1 y que su domicilio se encuentra ubicado en Michóacan 52 Col. Hipódromo Delegación Cuauhtémoc; C.P. 06100 Ciudad de México.
  3. c) Su representante legal, cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas.
  4. d) Cuenta con la capacidad y experiencia necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato.
  5. e) Es su voluntad celebrar con el COMPRADOR el presente Contrato de Compraventa e Instalación de Productos en el Inmueble.
  1. El COMPRADOR declara por su propio derecho, que:
  1. a) Es una persona física que cuenta con la capacidad legal necesaria y suficiente para el cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato.
  2. b) Es su voluntad celebrar con el VENDEDOR el presente Contrato de Compraventa e Instalación de Productos en el Inmueble.

III.        Ambas partes declaran que:

Los términos y condiciones de este Contrato no contravienen ninguna de sus obligaciones en términos de cualesquiera convenios, permisos y/o autorizaciones de los cuales sean parte, y por lo tanto no constituye un incumplimiento a dichos convenios, permisos y/o autorizaciones, por lo que los contratantes se sujetan a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

En este acto, el VENDEDOR vende y el COMPRADOR adquiere por medio de la página de internet del Vendedor un de los tres paquetes los cuales incluyen un conjunto de paneles, inversor, conductores, protecciones, cableado, instalación, montaje, interconexión y trámites de interconexión ante CFE.

SEGUNDA.- PRECIO 

Las partes están de acuerdo en que el precio a pagar por el COMPRADOR al VENDEDOR, como precio por la adquisición e instalación de los Productos objeto del presente Contrato, es por la cantidad establecida en la sección de pago para cada uno de los paquetes.

TERCERA.- INSTALACIÓN Y ENTREGA DE LOS PRODUCTOS

El VENDEDOR se obliga a entregar e instalar los Productos en el Inmueble, a más tardar 20 días después de recibir el PAGO EN LÍNEA.

Para la entrega e instalación de los Productos, las partes deberán realizar una revisión ocular de la instalación, levantando un acta de entrega-recepción. Con la entrega de los Productos, el VENDEDOR deberá entregar al COMPRADOR una póliza de garantía de los Productos así como una póliza de garantía sobre la instalación de los Productos, mediante las cuales se ampare cualquier falla o avería en los Productos o de su instalación por un plazo de 5 años.

En el caso que, durante la instalación y puesta en marcha pueda ocurrir algún accidente al personal que instala y sea relacionado y atribuible con la misma, el COMPRADOR estará exento de toda responsabilidad.

Asimismo, las Partes acuerdan que, parte de la instalación de los Productos por parte del VENDEDOR, incluye llevar a cabo la gestión que la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), lleve a cabo los servicios e instalación de los equipos necesarios para que comience la puesta en marcha de los Productos, en el entendido que, dichas gestiones no incluyen ningún costo o estudio adicional que la CFE indique que sea necesario para llevar a cabo dicha instalación. En cuyo caso, el costo de dichos costos o estudios adicionales, correrán a cargo exclusivamente por el COMPRADOR.

En el caso que el comprador cuente con un dispositivo ilegal para hacer un baipás eléctrico “diablito” el VENDEDOR quedará exhortado de cualquier obligación u responsabilidad que pueda generar Comisión Federal de Electricidad por dicho dispositivo, se entiende que es responsabilidad del COMPRADOR mantener una condición legal de suministro antes y después de la instalación.

Finalmente, las Partes acuerdan en que los retrasos por parte de la CFE en la instalación de los equipos para la puesta en marcha de los Productos, no se entenderá de ninguna forma, como un retraso por parte del VENDEDOR.

CUARTA.- IMPUESTOS.  

El precio del paquete incluye IVA y es opcional obtener la factura a nombre del COMPRADOR.

QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las Partes se obligan a mantener con carácter de estrictamente confidencial toda la información que en forma verbal, por escrito o por cualquier otro medio reciba de la otra Parte por motivo del presente contrato.

Ambas Partes se obligan a:

  • No divulgar a terceras personas en todo o en parte la información recibida con motivo del presente Contrato.
  • No copiar, fotocopiar o por cualquier otro medio reproducir la información recibida, salvo que cuente con la autorización por escrito de aquélla y/o resulte necesaria para el cumplimiento del objeto de este Contrato.
  • No utilizar en todo o en parte la información recibida para fines distintos de los del objeto del presente Contrato.

Toda la información materia de este contrato continuará siendo propiedad de la Parte otorgante, por lo que en virtud de este instrumento, la otra parte no otorga por ningún motivo licencia bajo ninguna marca comercial, patente, derecho de autor, derecho de trabajo oculto, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

La Parte receptora está de acuerdo en que responderá por los daños y perjuicios que se puedan causar o se causen por incumplimiento de ésta Cláusula, independientemente de las sanciones a las que puedan ser acreedoras de acuerdo a la legislación mexicana.

SEXTA.- ACCESO PARA LA INSTALACIÓN

El VENDEDOR y/o su personal autorizado, tendrán acceso al Inmueble dentro de los horarios comprendidos a las reglas del condominio, las cuales serán entregadas por parte del COMPRADOR por medio telefónico una ve realizada la venta del paquete. En el entendido que salvo por causas de Fuerza Mayor, el acceso no podrá ser negado, condicionado o demorado sin razón, siempre y cuando sea dentro de los horarios antes mencionados en esta Cláusula.

SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.

Las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas que existen entre ellas son las derivadas del contrato, razón por la cual el VENDEDOR será el único responsable con el personal que utilice en el desarrollo del mismo el cual se encuentra bajo su inmediata dirección y dependencia, del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, prima de antigüedad, accidentes, despidos, así como cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que el COMPRADOR no aceptará ninguna reclamación por los conceptos antes citados, obligándose el VENDEDOR a sacar en paz y a salvo al COMPRADOR de cualquier reclamación o demanda de cualquier tipo hecha por sus trabajadores en contra del COMPRADOR.

En la prestación de los Servicios consignados en éste contrato, los agentes del VENDEDOR actuarán en todo momento bajo las órdenes y responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se presumirá que son empleados, funcionarios o representantes del COMPRADOR, ni se deberán ostentar como tales ante terceros o intentar suscribir o celebrar contratos o contraer obligaciones en nombre o representación del COMPRADOR.

Queda establecido que el VENDEDOR es el único responsable de sus trabajadores, por lo que se compromete a poner en marcha todas las acciones necesarias para solucionar un paro laboral, huelga de su personal, así como en todo evento que impida la ejecución del contrato en las condiciones normales. En caso de que el paro laboral, huelga, clausura o el factor ajeno a la voluntad del VENDEDOR que impida la prestación de los Servicios que este Contrato contempla se prolongue por más de 48 horas, el COMPRADOR podrá terminar de manera anticipada el contrato sin responsabilidad, ni la necesidad de declaración judicial o extrajudicial al respecto.

El COMPRADOR no podrá contratar los servicios de ningún empleado del VENDEDOR y viceversa, durante la vigencia del presente contrato, únicamente con la autorización previa por escrito de ambas partes.

OCTAVA.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS PARTES

Son obligaciones de las Partes, además de las establecidas en otro lugar de este instrumento las siguientes:

Sacar en paz y a salvo al COMPRADOR de cualquier responsabilidad que llegara a generarse en el supuesto de que los trabajadores del VENDEDOR sufran accidentes en la ejecución de los trabajos en el INMUEBLE, así como responder por daños al INMUEBLE del COMPRADOR o inmuebles del condominio imputables al VENDEDOR.

Respetar los horarios que el COMPRADOR asigne tanto para realizar visitas al Inmueble, como para instalar los Productos.

NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

En caso de fuerza mayor o caso fortuito, fuera de la voluntad de las partes, tales como incendio, condiciones climatológicas anormales, escasez de materia prima, robo, rotura de maquinaria, falta de suministro de energía eléctrica, inundaciones, terremotos, derrumbe, granizo, negación, órdenes judiciales  o actos de autoridad  federal o local, huelgas o paros laborales (salvo que éstos sean inducidos por el VENDEDOR o sus subcontratistas), y otras causas fuera del control de éste último o sus subcontratistas, los plazos de entrega se prorrogarán por un período igual al que dure la fuerza  mayor o el caso fortuito, aplazándose igualmente  la aplicación de las penas pactadas en el presente Contrato.

El VENDEDOR únicamente será responsable para el caso de evicción o por vicios ocultos de la instalación de los Productos en términos de ley, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia será responsable de reparar daños causados por acontecimientos o eventos considerados como caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA.- DOMICILIOS

Todo aviso o notificación relacionada con este Contrato, deberá realizarse por escrito y entregarse personalmente o enviarse por correo certificado con acuse de recibo a las partes, en los siguientes domicilios:

Para el VENDEDOR el ubicado en Michóacan 52 Col. Hipódromo Delegación Cuauhtémoc; C.P. 06100 Ciudad de México.

Cualquier aviso que se requiera o se permita conforme al presente Contrato se entenderá como recibido en la fecha en que la parte lo reciba en su domicilio o correo electrónico antes mencionado.

Las partes podrán modificar sus domicilios mediante aviso dado a las demás partes del presente, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.

DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍAS.

El VENDEDOR garantiza la ejecución total de sus obligaciones, incluyendo calidad de los Productos, equipos, mano de obra, trabajos mal ejecutados, defectos y vicios ocultos, por un periodo de 2 (DOS) años contados a partir de la fecha de entrega e instalación de la totalidad de los Productos al COMPRADOR, en el entendido de que correrán por cuenta del VENDEDOR todos los gastos que sea necesario efectuar para la realización de cualquier trabajo requerido durante el tiempo de vigencia de la garantía.

DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES.

Las partes acuerdan que cualquier modificación o ampliación a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato deberá efectuarse por escrito, en documento por separado, que modificará exclusivamente los términos a que haga referencia dicho documento, mismo que deberá ser firmado por ambas partes.

DÉCIMA TERCERA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE

Para cualquier controversia relativa a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este Contrato Maestro y cualquiera de sus Anexos, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México y renuncian a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Joaquin German Silbermann Reynoso

APODERADO