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Límite para generación distribuida 499 KW ¿AC o DC?

Límite para generación distribuida 499 KW ¿AC o DC?

Es bien conocido en el mercado de generación distribuida en México, que el límite de generación para que una central eléctrica pueda ser operada como generación distribuida y que la central esté exenta de obtener un permiso de generación ante la CRE siempre y cuando su capacidad esté limitada a 499 KW. 

En la industria de paneles solares es una práctica común que las instalaciones tengan 2 potencias diferentes, la potencia “pico” (KWp) y la potencia nominal en corriente alterna, la primera se refiere a la potencia total instalada de paneles solares, si bien un panel solar puede tener 500 W de potencia esto es bajo ciertas condiciones de prueba: 1,000W/m2 de irradiación y una temperatura de 25°C. Estas condiciones rara vez se cumplen ya que la temperatura de los módulos tiende a estar bastante más arriba de 25°C y esto genera pérdidas de energía por temperatura, por esta razón y también porque la condición de 1,000 W/m2 irradiancia solo se cumple en días soleados y durante unas pocas horas al día es común que la capacidad en corriente alterna a la salida de los inversores sea menor que la capacidad “pico” instalada en paneles solares. En México sí existen centrales de generación distribuida que estén cercanas a los 600 KWp en capacidad pico y tienen una capacidad nominal en corriente alterna menor de 500 KW, una central con estas características hará disponible a la red menos de 500 KW en cualquier momento ya que aunque se puedan cumplir las condiciones de prueba la potencia siempre estará limitada por la capacidad de los inversores y en ese sentido cumple con la descripción de generación distribuida (citando el artículo 16 del capitulo 3 de la LIE).

A pesar de que con este argumento pueda quedar claro que una central de este tipo entre como generación distribuida, la CFE en algunas divisiones pueda malinterpretar el concepto y rechazar la interconexión de un proyecto que pueda rebasar los 500 KWp en potencia “pico” instalada. En conclusión si es posible sobrepasar los 500 KWp instalados en paneles solares siempre y cuando la potencia de salida de los inversores esté limitada a menos de 500 KW y también es recomendable para las industrias e instaladores que estén pensando en realizar un proyecto con estas características que el trámite se realice con conocimiento de la LIE (en particular el Artículo 16) y también es recomendable siempre que los tramites vayan respaldados con una consulta específica en la CRE para respaldar este tipo de casos.


Capítulo III – De los Permisos y Autorizaciones
Artículo 16.-
Requieren de permiso otorgado por la CRE, las Centrales Eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.5 MW, así como las representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista, con independencia de su capacidad, salvo las destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico. Para efectos de lo anterior, se considerará la capacidad neta que una Central Eléctrica haga disponible al Sistema Eléctrico Nacional. Para que los Generadores Exentos puedan vender energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista sin la intermediación de un Suministrador deberán solicitar permiso a la CRE. La consecuencia inmediata del otorgamiento del permiso es el cambio de naturaleza del Generador Exento en Generador.

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